CLASES DE EPT DE 2019

LEY DE FOMENTO DE EMPLEO

Con fecha de 03 de junio del presente año, el Congreso de la República acordó delegar al Poder Ejecutivo facultades legislativas en materia de fomento del empleo, por el término de ciento cincuenta (150) días. El artículo 1 de la ley habilitante, asimismo, fijó una materia genética a esta delegación, al imponer al Ejecutivo el imperativo de "promover el acceso masivo al trabajo de conformidad con los artículos 42 y 43 de la Constitución" y de "crear nuevas oportunidades de empleo". Para tales fines, el mandato especifica que dicha delegación debería complementarse con dos mecanismos normativos, como son: La flexibilidad de la contratación laboral y la adecuación de la normatividad de la pequeña empresa, de la microempresa y del trabajo autónomo.
Por otra parte, la única limitante que se establece en la Ley de delegación de facultades es que el Ejecutivo en todo caso deberá respetar las normas constitucionales de estabilidad laboral - artículo 48- y los derechos adquiridos de los trabajadores - artículo 57.- Dentro de este orden de conceptos, la Ley de Fomento del Empleo se inscribe claramente dentro de las líneas de la tendencia doctrinaria dominante en el Derecho Laboral contemporáneo, surgida a inicio de la década de los ochenta en los países industrializados con economía de mercado. Los más recientes desarrollos y evoluciones del pensamiento económico coinciden en asignarle al mercado un rol fundamental en la asignación eficiente de recursos, y el mercado de trabajo tampoco constituye una excepción a esta regla general. Es así como gobiernos de corte socialista como España, Francia o Italia se han volcado a dictar medidas que potencien las posibilidades de encuentro entre la oferta y la demanda en el mercado laboral, en especial las denominadas "franjas débiles" del mercado: jóvenes, mujeres con responsabilidades familiares, trabajadores mayores de edad, etc.
En Latinoamérica igualmente ya comienzan a darse los primeros pasos hacia una mayor flexibilización del mercado laboral, desde inicios de la década de los ochenta, tal como lo demuestran los casos de Panamá, México, Brasil, Colombia y recientemente Argentina, que viene formulando una Ley Nacional de Empleo al estilo de la Ley Básica de Empleo Española, e iniciativas similares en Francia, Italia y la República Federal de Alemania. La Ley de Fomento del Empleo Peruana, en definitiva, recoge los principios fundamentales que consagran estos dispositivos, principalmente la iniciativa gubernamental argentina, que a su vez unifica diversas parcelas del ordenamiento español, conjugándolos y concordándolos en un dispositivo único y orgánica que por vez primera en nuestro país regule de manera integral la política nacional de empleo.
En consideración, en estricta sujeción al mandato Legislativo conferido, la Ley de Fomento del Empleo Peruana contempla la regulación normativa de las materias siguientes:
I. TITULO PRELIMINAR
En el Título Preliminar, Ley consagra los principios fundamentales que regirán nuestra política de empleo, a saber la promoción de un régimen de igualdad de oportunidades de empleo que asegure a todos los peruanos el acceso a una ocupación útil, tal como lo ordena el artículo 42 de nuestra Constitución Política. En buena cuenta, el objetivo central de la norma es la regulación de este régimen de igualdad de oportunidades para acceder al mercado de trabajo.
A continuación, la Ley señala los principales objetivos de la política nacional de empleo, como son la generación masiva de empleo, el mejoramiento de los niveles de empleo, la estimulación de la inversión productiva en el sector privado, la capacitación laboral y el mejoramiento de la productividad laboral.
En el capítulo II, la Ley fija su ámbito de aplicación y de ejecución, correspondiendo principalmente al Ministerio de Trabajo la formulación de la política nacional de empleo, previéndose también un mecanismo de coordinación interministerial que permita la adopción de criterios unitarios de la aplicación de la Ley a nivel del Poder Ejecutivo.
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